Hoy en día uno de los elementos fundamentales de cualquier planeación de negocio estriba en la optimización de los medios que permitan la minimización de riesgos en materia legal, corporativa y fiscal, con relación a la deducibilidad de un determinado número de créditos generados con motivo del proceso de iniciación y otorgamiento.
Ahora bien, el artículo 27, Fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regula las excepciones en el pago de dicha carga fiscal, al contener los casos en los que, por ausencia de cobro, un crédito puede ser deducible, mediante un dictamen de incobrabilidad, lo que dará a su institución una mayor transparencia en sus declaraciones fiscales y subsecuentes auditorías.
Por tal motivo y atendiendo a la regulación mercantil actual (código de comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), nuestra firma se especializa en la generación, elaboración y entrega de un Dictamen de Incobrabilidad, que permita a su Institución asegurarse de no pagar un impuesto por una rentabilidad que no obtuvo y más aún, en caso de una auditoría interna o externa, que su Institución cuente con los elementos suficientes para un resultado satisfactorio.